Artículo 23: Intercálase en el inciso primero del

Artículo 23.- Intercálase en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 18.216, a continuación de la expresión «Código Penal», la siguiente oración, precedida de una coma (,): «o de los delitos contra las personas que sean constitutivos de violencia intrafamiliar».

Chile Artículo 23: Intercálase en el inciso primero del