Art. 1224. El liquidador formará la nómina de los Ley 20720 acreedores con derecho a participar en la distribución Art. 347 Nº 17 del fondo, y propondrá al juez el pago de los créditos. D.O. 09.01.2014 La distribución se hará respetando las normas sobre preferencias o privilegios que se establecen en este LEY 18680 Libro. Art. primero El saldo del fondo se distribuirá a prorrata del D.O. 11.01.1988 monto de los créditos afectos a la limitación y que no gocen de preferencia o privilegio.