Artículo 59

La explotación de aguas subterráneas Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 19 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) deberá efectuarse en conformidad a normas generales, previamente establecidas por la Dirección General de Aguas, las que deberán tener un interés principal en lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos subterráneos. Ley 21435 Art. 1, N° 22 D.O. 06.04.2022