Artículo 407 del Código Procesal Penal de Chile

Oportunidad para solicitar el Ley 21412 procedimiento abreviado. Una vez formalizada la Art. 3 N° 2 investigación, la tramitación de la causa conforme a las D.O. 25.01.2022 reglas del procedimiento abreviado podrá ser acordada en cualquier etapa del procedimiento, hasta la audiencia de preparación del juicio oral. LEY 20074 Art. 1º Nº 59 Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, D.O. 14.11.2005 podrá solicitarse el procedimiento abreviado, aun cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación del juicio oral y hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal. La solicitud se resolverá de conformidad a lo establecido en el artículo 280 bis. Ley 21394 Art. 1° N° 17 Si no se hubiere deducido aún acusación, el fiscal y D.O. 30.11.2021 el querellante, en su caso, las formularán verbalmente en la audiencia que el tribunal convocare para resolver la solicitud de procedimiento abreviado, a la que deberá citar a todos los intervinientes. Deducidas verbalmente las acusaciones, se procederá en lo demás en conformidad a las reglas de este Título. Si se hubiere deducido acusación, el fiscal y el acusador particular podrán modificarla según las reglas generales, así como la pena requerida, con el fin de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas de este Título. Para estos efectos, la aceptación de los hechos a que se refiere el inciso segundo del artículo 406 podrá ser considerada por el fiscal como suficiente para estimar que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11, Nº 9, del Código Penal, sin perjuicio de las demás reglas que fueren aplicables para la determinación de la pena. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley. Ley 21694 Artículo segundo Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el N° 30 juez de garantía, se tendrán por no formuladas las D.O. 04.09.2024 acusaciones verbales realizadas por el fiscal y el querellante, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, éstos hubieren realizado a sus respectivos libelos, y se continuará de acuerdo a las disposiciones del Libro Segundo de este Código.