Las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso y en ellas no podrán emplearse abreviaturas, ni otros signos que los caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco.Podrán emplearse también palabras de otro idioma que Art. 1 a) sean generalmente usadas o como término de una determinada ciencia o arte.El notario deberá inutilizar, con su firma y sello, el reverso no escrito de las hojas en que se contenga una escritura pública o de sus copias.