Artículo 2 transitorio

Los usos actuales de las aguas que estén siendo aprovechados a la fecha de entrar en vigencia este código, podrán regularizarse cuando dichos usuarios y sus antecesores en posesión del derecho hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: Ley 21435 a) La utilización deberá haberse efectuado libre de Art. 1, N° 106 a) clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno; i, y ii b) La solicitud se elevará a la Dirección General de D.O. 06.04.2022 Aguas ajustándose en la forma, plazos y trámites a lo Ley 21435 prescrito en el párrafo 1° del Título I del Libro II de Art. 1, N° 106 a) este código; iii y iv c) Los terceros afectados podrán deducir oposición D.O. 06.04.2022 mediante presentación que se sujetará a las reglas señaladas en la letra anterior. d) Reunidos todos los antecedentes, la Dirección General de Aguas, previo a resolver, deberá consultar a la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 120 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) organización de usuarios respectiva, en caso que ésta exista, su opinión fundada sobre características del uso y su antigüedad, la que podrá responder dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación. La respuesta de la organización no será vinculante para el Servicio. Ley 21435 e) La Dirección General de Aguas emitirá un informe Art. 1, N° 106 b) y técnico y dictará una resolución fundada que reconocerá c) los derechos de aprovechamiento que cumplan con los D.O. 06.04.2022 requisitos descritos en este artículo, y señalará las características esenciales del derecho de aprovechamiento. En caso contrario, denegará la solicitud. A la resolución que reconozca el derecho de aprovechamiento le será aplicable lo dispuesto en el artículo 150. Ley 21435 Las organizaciones de usuarios legalmente constituidas Art. 1, N° 106 d) podrán presentar solicitudes de regularización en D.O. 06.04.2022 representación de sus usuarios que cumplan individualmente los requisitos para ello, cuando cuenten con autorización expresa de los usuarios de aguas interesados en someterse al procedimiento. Ley 21435 Art. 1, N° 106 e) D.O. 06.04.2022