Los que construyan las obras de que trata este título deberán constituir las garantías suficientes para financiar el costo de su eventual Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 109 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) modificación o demolición, para que no constituyan peligro, si fueren abandonadas durante su construcción. Ley 18373 La garantía se constituirá a favor del Fisco y será Art. 3°, D) devuelta una vez recibida la obra por la Dirección General D.O. 29.12.1984 de Aguas. En el caso de que sea abandonada durante su construcción, se restituirá el saldo de la garantía no aplicada a la ejecución de las obras de modificación o demolición. Para reiniciar las obras, deberá constituirse la garantía a que se refiere el inciso primero. El Director General de Aguas podrá eximir de la obligación de constituir las garantías a que se refiere este artículo, tratándose de obras que ejecuten los Servicios Públicos o las Empresas del Estado, siempre que en el proyecto respectivo se contemplen las medidas tendientes a asegurar que en el caso de una eventual paralización de las obras éstas no constituirán peligro. Título II DE LAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS