Artículo 455

Son funciones de los archiveros: 1°) La custodia de los documentos que en seguida se expresan: a) Los procesos afinados que se hubieren iniciado ante los jueces de letras que existan en la comuna o agrupación de comunas, o ante la Corte de Apelaciones o ante la Corte Suprema, si el archivero lo fuere del territorio jurisdiccional en que estos tribunales tienen su asiento.Todo expediente criminal que se ordene archivar será Art. Cuarto. Cuarto.2°) Guardar con el conveniente arreglo los procesos, e) libros de sentencias, protocolos y demás papeles de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere sobre el particular. 3°) Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen do los procesos, libros o protocolos de su archivo. 4°) Dar a las partes interesadas, con arreglo a la ley, los testimonios que pidieren de los documentos que existieren en su archivo. 5°) Formar y publicar, dentro del término que el Fiscal Judicial de la Corte Suprema señale en cada caso, los índices de los procesos y escrituras con que se instale la oficina; y en los meses de Marzo y Abril, después de instalada, los correspondientes al último año.Estos índices serán formados con arreglo a las a) instrucciones impartidas por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema, oyendo previamente a los fiscales judiciales de las respectivas Cortes de Apelaciones.6°) Ejercer las mismas funciones señaladas b) precedentemente respecto de los registros de las actuaciones efectuadas ante los jueces de garantía y los tribunales dejuicio oral en lo penal.