Art. 199. En los casos de realización de bienes raíces en que no hayan concurrido interesados a dos subastas distintas decretadas por el Juez, el Abogado Provincial podrá solicitar que el bien o bienes raíces sean adjudicados al Fisco, por su avalúo fiscal, debiéndose, en este caso, pagar al ejecutado el saldo que resultare a favor de éste previamente a la suscripción de la escritura de adjudicación.
Los Tesoreros Comunales y recaudadores fisc ales no podrán adquirir para sí, su cónyuge o para sus hijos las cosas o de rechos en cuyo embargo o realización intervinieren.
Título VI DE LA PRESCRIPCION
Chile Artículo 199 del Código Tributario: En los casos de realización de bienes raíces en que no hayan concurrido…