Artículo 285 bis

El nombramiento del prosecretario de la Corte Suprema se hará a propuesta de ese tribunal y sólo podrá recaer en persona con título de abogado.Este funcionario subrogará al secretario y se aplicará la norma del inciso segundo del artículo 500. Además de las otras funciones que le corresponden, desempeñará el cargo de relator cuando el tribunal lo estime conveniente. Todas las menciones que en las leyes se hagan al oficial primero de la Corte Suprema se entenderán referidas al prosecretario. El secretario abogado del fiscal judicial de la Corte Suprema será designado a propuesta de dicho fiscal.