Artículo 270 del Código Procesal Penal de Chile

– Corrección de vicios formales en la D.O. 01.10.2025 audiencia de preparación del juicio oral. Cuando el juez Ley 21004 considerare que la acusación del fiscal, la del querellante Art. ÚNICO N° 4 b) o la demanda civil adolecen de vicios formales, ordenará D.O. 29.03.2017 que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuere posible. En caso contrario, ordenará la suspensión de la misma por el período necesario para la corrección del procedimiento, el que en ningún caso podrá exceder de cinco días. Transcurrido este plazo, si la acusación del querellante o la demanda civil no hubieren sido rectificadas, se tendrán por no presentadas. Si no lo hubiere sido la acusación del fiscal, a petición de éste, el juez podrá conceder una prórroga hasta por otros cinco días, sin perjuicio de lo cual informará al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda. Ley 21771 Si el ministerio público no subsanare oportunamente Art. 3 N° 21 los vicios, el juez procederá a decretar el sobreseimiento D.O. 01.10.2025 definitivo de la causa, a menos que existiere querellante particular, que hubiere deducido acusación o se hubiere adherido a la del fiscal. En este caso, el procedimiento continuará sólo con el querellante y el ministerio público no podrá volver a intervenir en el mismo. La falta de oportuna corrección de los vicios de su acusación importará, para todos los efectos, una grave infracción a los deberes del fiscal.