Artículo 129 del Código Procesal Penal de Chile

– Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima. Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito. En el mismo acto, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida, debiendo cumplir con lo señalado en el inciso segundo del artículo 89 de este Código. Ley 20931 No obstará a la detención la circunstancia de que la Art. 2 N° 6 a) persecución penal requiriere instancia particular previa, D.O. 05.07.2016 si el delito flagrante fuere de aquellos previstos y sancionados en los artículos 361 a 366 quater del Código Penal. Tampoco impedirá la detención ni la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30, que aprueba la Ordenanza de Aduanas. Ley 21632 La policía deberá, asimismo, detener al sentenciado a Art. 3° penas privativas de libertad que hubiere quebrantado su D.O. 23.11.2023 condena, al que se fugare estando detenido, al que tuviere orden de detención pendiente, a quien fuere sorprendido en violación flagrante de las medidas cautelares personales que se le hubieren impuesto, al que fuere sorprendido infringiendo las condiciones impuestas en virtud de las letras a), b), c) y d) del artículo 17 ter de la ley Nº 18.216 y al que violare la condición del artículo 238, letra b), que le hubiere sido impuesta para la protección de otras personas. LEY 20074 Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Art. 1º Nº 10 tribunal que correspondiere deberá, en caso de D.O. 14.11.2005 quebrantamiento de condena y tan pronto tenga conocimiento Ley 20603 del mismo, despachar la respectiva orden de detención en Art. 3 a) contra del condenado. D.O. 27.06.2012 En los casos de que trata este artículo, la policía Ley 20931 podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, Art. 2 N° 6 b) cuando se encontrare en actual persecución del individuo a D.O. 05.07.2016 quien debiere detener, para practicar la respectiva detención. En este caso, la policía podrá registrar el lugar e incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución, dando aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará. Lo anterior procederá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215. Ley 20931 Art. 2 N° 6 c) D.O. 05.07.2016