Artículo 1069 del Código de Comercio

Art. 1069. El dependiente o agente del LEY 18680 transportador o del transportador efectivo contra el Art. primero cual se entable una acción de indemnización de D.O. 11.01.1988 perjuicios prevista en este título, podrá hacer valer las defensas y acogerse a los límites de responsabilidad que en favor del transportador o del transportador efectivo se establecen en el mismo, siempre que prueben que actuaron en el ejercicio de sus funciones.