Artículo 492 del Código de Comercio

Art. 492. Las sociedades en comandita no podrán dividir su capital en acciones o cupones de acción que bajen de diez centésimos de escudo, cuando aquél no exceda de cincuenta escudos. Si el capital excediere de esta suma, las acciones o cupones de acción no podrán bajar de medio escudo.