Art. 102. Todo funcionario, sea fiscal o municipal o de instituciones o empresas públicas, incluyendo las que tengan caráct er fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma que falte a las ob ligaciones que le impone este Código o las leyes tributarias, será sancionado con multa del cinco por ciento de una unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales. La reincidencia en un período de dos años será castigada con multa de media unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales, si n perjuicio de las demás sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con el estatuto que rija sus funciones.
Chile Artículo 102 del Código Tributario: Todo funcionario, sea fiscal o municipal o de instituciones o empresas públicas,…