Artículo 976 del Código de Comercio

Art. 976. Se entiende por mercancía toda clase de LEY 18680 bienes muebles, comprendiendo también los animales Art. primero vivos. D.O. 11.01.1988 Cuando las mercancías se agrupen en contenedores, paletas u otros elementos de transporte análogos, o cuando estén embaladas, el término mercancías comprenderá ese elemento de transporte o ese embalaje, si ha sido suministrado por el cargador. Los equipajes se rigen por las disposiciones del contrato de pasaje.