– Remisión a normas del Párrafo 1º. El procedimiento establecido en el Párrafo 1º de este Título es aplicable a los casos de desafuero de gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales o delegados presidenciales provinciales, en lo que fuere pertinente. Ley 21074 Art. 3 N° 2 D.O. 15.02.2018 NOTA NOTA El N° 2 del Art. 13 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso la sustitución en el presente artículo de la expresión «de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional» por «de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un gobernador regional», sin embargo la frase a sustituir no existe en este texto por cuanto fue reemplazada por la Ley 21074 publicada el 15.02.2018, por lo que no se pudo efectuar la modificación. Título V Querella de capítulos