Artículo 81: – Contenido mínimo del plan de acción

– Contenido mínimo del plan de acción. El plan de acción deberá contener, a lo menos: a) Los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia que se abordarán. b) Los programas o líneas programáticas que lo integran. c) Las acciones y medidas específicas a ejecutar. d) Los plazos de ejecución. e) Los órganos y cargos responsables. f) Las metas para sus acciones y medidas. g) Los indicadores necesarios para su evaluación.