Artículo 923 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 923. (1100). Los juicios pendientes sobre la cosa expropiada no impedirán el procedimiento que este Título establece. En este caso, el valor de la expropiación se Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 consignará a la orden del tribunal, para que sobre él se hagan valer los derechos de los litigantes. Aun cuando el actual poseedor de los bienes expropiados resulte vencido en el juicio de propiedad, se considerará firme la enajenación a favor del expropiante, pudiendo el que sea declarado dueño ejercer los derechos a que se refiere el inciso anterior y las demás acciones que le correspondan.