Artículo 178 del Código Penal de Chile

El que habiendo adquirido de buena fe los títulos falsos de que trata este párrafo, los circulare después, constándole su falsedad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si subiere de medio sueldo vital el valor del título circulado. LEY 19450 Cuando no exceda de esta suma, estimándose el acto Art. 1 d) mera falta, se penará como tal. D.O. 18.03.1996 LEY 17437 Art. 1, N° 2) D.O. 09.06.1971