Artículo 843 del Código de Comercio

Art. 843. El titular del privilegio, en ejercicio LEY 18680 de su derecho de persecución, podrá solicitar la Art. primero retención o arraigo de la nave en cualquier lugar donde D.O. 11.01.1988 ella se encuentre, de conformidad con las normas del párrafo 5 del título VIII de este Libro.