DECIMA.- Las atribuciones otorgadas a las único municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias. OCTAVA
DISPOSICION
TRANSITORIA.
único
Chile Artículo décimo transitorio Plazo para la supresión de juzgados de menores