La prohibición del art. 479 no rige respecto de los actuales procuradores del número que estaban desempeñando esos cargos a la fecha de la dictación de la ley 6985, de 10 de Julio de 1941, mientras desempeñen dichos cargos.
La prohibición del art. 479 no rige respecto de los actuales procuradores del número que estaban desempeñando esos cargos a la fecha de la dictación de la ley 6985, de 10 de Julio de 1941, mientras desempeñen dichos cargos.