Artículo 20 del Código Penal de Chile

No se reputan penas, la restricción o privación de libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales, la separación de los empleos públicos acordada por las autoridades en uso de sus atribuciones o por el tribunal durante el proceso o para instruirlo, ni las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones gubernativas. LEY 19806 Tampoco se reputa pena el comiso de las ganancias Art. 1 provenientes del delito, ni cualquier forma de comiso sin D.O. 31.05.2002 condena prevista por la ley. Ley 21577 Art. 1 Nº 2 D.O. 15.06.2023 § II. De la clasificación de las penas.