Artículo 20: – Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

– Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. A efectos de garantizar el mejor conocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y favorecer el ejercicio responsable de estos derechos, los órganos de la Administración del Estado son responsables, en el ámbito de sus competencias, de su difusión permanente a toda la población y, especialmente, a los propios niños, niñas y adolescentes, a sus padres y/o madres, representantes legales y personas que tengan su cuidado, a los medios de comunicación y a las personas que trabajan profesionalmente en la promoción de sus derechos y en su atención. Para que los niños, niñas y adolescentes conozcan sus derechos y deberes, los programas y las actividades de los sistemas educativos propenderán a la incorporación y desarrollo de los contenidos relativos a estos derechos y deberes. Corresponde a los órganos de la Administración del Estado, de acuerdo con sus competencias, que los itinerarios formativos que reciban los y las profesionales que tengan incidencia sobre niños, niñas y adolescentes incluyan los aspectos vinculados a sus derechos y deberes. Estos aspectos también deben formar parte de los temarios y los programas de los concursos públicos.