Art. 938. Son obligaciones del fletador: 1º. Pagar el flete pactado en los términos LEY 18680 convenidos, y Art. primero 2º. Pagar los gastos relacionados o inherentes a la D.O. 11.01.1988 gestión comercial de la nave.
Art. 938. Son obligaciones del fletador: 1º. Pagar el flete pactado en los términos LEY 18680 convenidos, y Art. primero 2º. Pagar los gastos relacionados o inherentes a la D.O. 11.01.1988 gestión comercial de la nave.