Art. 85. El Banco del Estado, las cajas de previsión y las instituciones bancarias y de crédito en general, remitirán al Servic io, en la forma que el Director Regional determine, las copias de las tasaciones de bienes raíces que hubieren practicado.
Chile Artículo 85 del Código Tributario: El Banco del Estado, las cajas de previsión y las instituciones bancarias y de…