Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 240. Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado. El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo.