El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuotas, como «Sea Fulano mi heredero», o «Dejo mis bienes a Fulano», es heredero universal. Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que con las designadas en el testamento complete la unidad o entero. Si fueren muchos los herederos instituidos sin designación de cuota, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les toque.