Art. 19 La modificación introducida por el artículo único, Nº 7, letra a), de la Ley Nº 19.759 al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, sólo regirá a partir del 1º de enero de 2005.
A partir de la misma fecha regirán las modificaciones introducidas por la letra a), del
primero del artículo 25 sólo en lo que se refiere al reemplazo del guarismo «192» por «180» y al inciso final del artículo 106, respectivamente.
La modificación que se introdujo al inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo por la Ley Nº 19.759, relativa a los tiempos que se imputan o no a la jornada de los trabajadores a que alude esa disposición, regirá a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.818 en el Diario Oficial.
Chile Artículo 19 transitorio La modificación introducida por el artículo único, Nº 7, letra a), de la Ley Nº…