Artículo 1087 del Código de Comercio

Art. 1087. Para los efectos de este título, se D.O. 11.01.1988 entenderá por avería: LEY 18680 1º. Todo daño que sufra la nave, estando o no Art. primero cargada, en puerto o durante la navegación, y los que D.O. 11.01.1988 afecten a la carga desde que es embarcada en el lugar de expedición, hasta su desembarque en el de consignación, y 2º. Todos los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos durante la expedición para la conservación de la nave, de la carga o de ambas a la vez.