Artículo 857 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 857. (1036). En el escrito en que se solicita el discernimiento de una tutela o curaduría se podrá ofrecer la fianza necesaria; y el tribunal se pronunciará en una misma resolución sobre lo uno y lo otro. Podrán también ser una misma la escritura de fianza y la de discernimiento. Título VII DEL INVENTARIO SOLEMNE