Artículo 1058 del Código de Comercio

Art. 1058. Se presumirá, salvo prueba en contrario, LEY 18680 la culpa o negligencia del transportador o la de sus Art. primero dependientes o agentes, si la muerte o las lesiones D.O. 11.01.1988 corporales del pasajero o la pérdida o daños sufridos por su equipaje de camarote, han sido resultado directo o indirecto de naufragio, abordaje, varadura, explosión, incendio o deficiencia de la nave. Asimismo, se presumirán dichas culpa o negligencia, salvo prueba en contrario, respecto de la pérdida o daños sufridos por equipajes que no sean de camarote, independientemente de la naturaleza del hecho que ocasionó la pérdida o daños.