Art. 225 (450). En la vista de la causa sólo podrá alegar un abogado por cada parte, y no podrán hacerlo la parte y su abogado. Véase el artículo 527 del Código Orgánico de Tribunales.
Art. 225 (450). En la vista de la causa sólo podrá alegar un abogado por cada parte, y no podrán hacerlo la parte y su abogado. Véase el artículo 527 del Código Orgánico de Tribunales.