En la audiencia indicada, después que el postulante preste juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión, el Presidente del Tribunal, de viva voz lo declarará legalmente investido del título de abogado.De lo actuado se levantará acta autorizada por el Art. 1 Secretario en un registro electrónico que se llevará especialmente con este objeto.En seguida se entregará al abogado el título o diploma que acredite su calidad de tal, firmado por el Presidente del Tribunal, por los Ministros asistentes a la audiencia respectiva y por el Secretario. DL 3637, JUSTICIA