Artículo 172

Si se realizaren obras con infracción Art. 1, N° 81 a) y de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección b) General de Aguas impondrá una multa del primer al segundo D.O. 06.04.2022 grado, de conformidad al artículo 173 ter, pudiendo apercibir al infractor y fijar un plazo perentorio para que modifique o destruya total o parcialmente las obras. En el caso de que se disponga la modificación de las obras, la Dirección General de Aguas podrá ordenar que se presente el correspondiente proyecto, de acuerdo a las normas de este Código. En caso de que el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, destruyendo la obra o presentando el proyecto de modificación, la Dirección impondrá una multa del tercer grado. Ley 21064 Si las obras que no cuentan con la debida autorización Art. 1 N° 20 entorpecen el libre escurrimiento de las aguas o significan D.O. 27.01.2018 peligro para la vida o salud de los habitantes, la Dirección General de Aguas impondrá una multa del segundo al tercer grado, de conformidad al artículo 173 ter, y apercibirá al infractor fijándole un plazo perentorio para Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 70 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) que destruya las obras o las modifique, ordenándole que presente el correspondiente proyecto de acuerdo a las normas de este Código. Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá adoptar las medidas para su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138. h. De la fiscalización y la vigilancia Ley 21740 Art. único N° 4 D.O. 23.04.2025 Ley 21064 Art. 1 N° 21