Art. 1061. Los acuerdos en virtud de los cuales el LEY 18680 transportador asuma obligaciones no establecidas en este Art. primero párrafo o renuncie a derechos conferidos en el mismo, no D.O. 11.01.1988 serán aplicables al transportador efectivo, a menos que éste haya manifestado su consentimiento de modo expreso y ello conste por escrito.