Artículo 264

Habrá un Escalafón General de antigüedad del Poder Judicial compuesto de dos ramas, una de las cuales se denominará «Escalafón Primario» y la otra «Escalafón Secundario». El Escalafón Primario se dividirá en categorías y el Secundario en series y categorías. Habrá también, un Escalafón del Personal de Empleados.