Artículo 441.- Las diferencias que ocurran entre LEY 20190 los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus Art. 17 Nº 1 c) administradores o liquidadores, y la sociedad y sus D.O. 05.06.2007 administradores o liquidadores, deberán ser resueltas por medio de arbitraje. El estatuto deberá indicar: 1.- El tipo de arbitraje y el número de integrantes del tribunal arbitral. En silencio del estatuto, conocerá de las disputas en única instancia un solo árbitro de carácter mixto, que no obstante actuar como arbitrador en cuanto al procedimiento, resolverá conforme a derecho, y 2.- El nombre o la modalidad de designación de los árbitros y sus reemplazantes. En silencio del estatuto, los árbitros serán designados por el tribunal de justicia del domicilio social.