Art. 1213. La petición sobre apertura del LEY 18680 procedimiento deberá indicar: Art. primero 1º. El acontecimiento del cual provienen los daños D.O. 11.01.1988 o perjuicios que quedarán afectos a la limitación; 2º. El monto máximo del fondo o fondos que deben constituirse, de acuerdo con las normas pertinentes del párrafo 1 del título IV y del párrafo 3 del título V de este Libro, y 3º. La forma cómo se constituirá el fondo, sea en dinero o mediante garantía. El tribunal calificará la suficiencia de ella.