Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: LEY 19501 Art. 2 u) 1.° El que faltare a la obediencia debida a la D.O. 15.05.1997 autoridad dejando de cumplir las órdenes particulares que ésta le diere, en todos aquellos casos en que la desobediencia no tenga señalada mayor pena por este Código o por leyes especiales. 2.° El que pudiendo, sin grave detrimento propio, prestar a la autoridad el auxilio que reclamare en casos de incendio, inundación, naufragio u otra calamidad, se negare a ello. 3.° El que impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales. Ley 20931 4.° El que no diere los partes de defunción, Art. 1 N°6 contraviniendo a la ley o reglamentos. D.O. 05.07.2016 5.° El que ocultare su verdadero nombre y apellido a la autoridad o a persona que tenga derecho para exigir que los manifieste o se negare a manifestarlos o diere domicilio falso. LEY 6827 6.° El que infringiere las reglas de policía Art. 48 dirigidas a asegurar el abastecimiento de los pueblos. D.O. 28.02.1941 7.° El que con rondas u otros esparcimientos nocturnos altere el sosiego público, desobedeciendo a la autoridad. 8.° El que tomare parte en cencerradas u otras reuniones ofensivas a alguna persona, no estando comprendida en el núm. 2.º del art. 494. 9.° El que se bañare quebrantando las reglas de decencia o seguridad establecidas por la autoridad. 10.° El que riñere en público sin armas, salvo el caso de justa defensa propia o de un tercero. 11.° El que injuriare a otro livianamente de obra o de palabra, no siendo por escrito y con publicidad. 12.° Derogado. Ley 21310 13.° El que corriere carruajes o caballerías dentro Art. 3 de una población, no siendo en los casos previstos por el D.O. 03.02.2021 núm. 6.° del art. 494. 14.° El que infringiere los reglamentos relativos a carruajes públicos o de particulares. 15.° El que infringiere las reglas de policía relativas a posadas, fondas, tabernas y otros establecimientos públicos. 16.° El encargado de la guarda de un loco o demente que le dejare vagar por sitios públicos sin la debida seguridad. 17.° El dueño de animales dañinos que los dejare sueltos o en disposición de causar mal en las poblaciones. 18.° El que con su embriaguez molestare a tercero en público. 19.° El que arrojare animales muertos en sitios vedados o quebrantando las reglas de policía. 20.° El que infringiere las reglas de policía en la elaboración de objetos fétidos o insalubres, o los arrojare a las calles, plazas o paseos públicos. 21.° El que arrojare escombros u objetos punzantes o cortantes en lugares públicos, contraviniendo a las reglas de policía. 22.° El que no entregare a la policía de aseo las basuras o desperdicios que hubiere en el interior de su habitación. 23.° El que echare en las acequias de las poblaciones objetos que, impidiendo el libre y fácil curso de las aguas, puedan ocasionar anegación. 24.° El que tuviere en balcones, ventanas, azoteas u otros puntos exteriores de sus casas tiestos u otros objetos, con infracción de las reglas de policía. 25.° El que arrojare a la calle por balcones, ventanas o por cualquiera otra parte agua u objetos que puedan causar daño. 26.° El que tirare piedras u otros objetos arrojadizos en parajes públicos, con riesgo de los transeúntes, o lo hiciere a las casas o edificios, en perjuicio de los mismos o con peligro de las personas. 27.° El que infringiere los reglamentos en materia de juegos o diversiones dentro de las poblaciones. 28.° El que entrare con carruajes, caballerías o animales dañinos en heredades plantadas o sembradas. 29.° El que en contravención a los reglamentos construyere chimeneas, estufas u hornos, o dejare de limpiarlos o cuidarlos. 30.° El que, empleando el fuego, elevare globos sin permiso de la autoridad. 31.° El que, habiendo recibido de buena fe moneda falsa o cercenada o títulos de crédito falsos, los circulare después de constarle su falsedad o cercenamiento, siempre que su valor no exceda de una unidad tributaria mensual. LEY 19501 32.° Derogado. Art. 2 u) 33.° El que entrare en heredad ajena para coger frutas D.O. 15.05.1997 y comerlas en el acto. LEY 19918 34.° El que entrare sin violencia a cazar o pescar en Art. UNICO sitio vedado o cerrado. D.O. 18.12.2003 35.° Derogado. LEY 18859 36.° El que infringiere los reglamentos de caza o Art. UNICO N° 2 pesca en el modo y tiempo de ejecutar una u otra o de vender D.O. 29.11.1989 sus productos. 37.° Los empresarios del alumbrado público que faltaren a las reglas establecidas para su servicio, y los particulares que infringieren dichas reglas. 38.° El que indebidamente apagare el alumbrado público o del exterior de los edificios, o de los portales, teatros, u otros lugares de espectáculo o reunión, o el de las escaleras de los mismos.