Artículo 303: Partes. Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y…

Art. 303.- Partes. Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ambas.

Para determinar si dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva, se estará a lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 3°.

Chile Artículo 303: Partes. Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y…