Artículo 882 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 882. (1060). La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, se publicará en extracto por tres veces en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región cuando allí no lo haya. En dicho aviso podrá también anunciarse la facción Art. quinto Nº 26 del inventario solemne. Hechas las publicaciones a que se refieren los incisos anteriores y previa agregación de una copia autorizada del inventario, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva y oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación dando conocimiento de este hecho. El secretario deberá dejar constancia en el proceso que Art. 15 Nº 3 a) se hicieron las publicaciones en forma legal. La letra b) del N° 3 del Artículo 15 de la Ley 19903, publicada el 10.10.2003, suprimió el inciso 4° de la presente norma.