Artículo 961 del Código de Comercio

Art. 961. El contrato quedará resuelto sin derecho LEY 18680 a indemnización de perjuicios para ninguna de las Art. primero partes, si antes del zarpe de la nave sobreviene una D.O. 11.01.1988 prohibición para comerciar con algún país al cual iba destinada, o si acaece cualquier otro suceso de fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la realización del viaje.