Art. 195. Los funcionarios que puedan co ntribuir, en razón de sus cargos, al esclarecimiento y control de la cobranza o de los derechos que el Fisco haga valer en juicio, proporcionarán oportunamente la documentación que se les solicite.
Chile Artículo 195 del Código Tributario: Los funcionarios que puedan co ntribuir, en razón de sus cargos, al…