Artículo 459

Los fiscales judiciales, los defensores, los relatores y los demás auxiliares de la Administración de Justicia, serán nombrados por el Presidente de la República previa propuesta de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, en conformidad a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del Título X del presente Código.Para la designación de los funcionarios a que se Art. 11 refiere el inciso anterior deberán cumplirse, además, los requisitos que se indican en los artículos siguientes.a) y b)