Artículo 988 del Código de Comercio

Art. 988. En caso de incendio a bordo, que afecte a LEY 18680 las mercancías, si el reclamante o el transportador lo Art. primero solicitan, se realizará una investigación de las causas D.O. 11.01.1988 y circunstancias del incendio, en conformidad con los reglamentos y las prácticas del transporte marítimo, y se proporcionará a los interesados un ejemplar del informe con las conclusiones de la investigación.