Artículo 106: Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio…

Art. 106. Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio exclusivo del Director Regional , si el contribuyente probare que ha procedido con antecedentes que hagan ex cusable la acción u omisión en que hubiere incurrido o si el implicado se ha denunciado y confesado la infracción y sus circunstancias.

Chile Artículo 106 del Código Tributario: Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio…