Art. 968. El fletante debe presentar y entregar LEY 18680 al fletador la nave en la fecha y lugar convenidos, Art. primero provista de la documentación necesaria y en buen estado D.O. 11.01.1988 de navegabilidad. Durante el contrato, serán de cargo del fletante las reparaciones y reemplazos debidos a vicios ocultos. Si la nave se inmovilizare como consecuencia de un vicio oculto, no se deberá flete alguno durante el período que dure dicha inmovilización, sobre el exceso RECTIFICACION de las primeras veinticuatro horas. D.O. 20.10.1988