Artículo 230 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Artículo 230.- Los informes en derecho, con las firmas del abogado y de la parte o de su procurador, y el certificado a que se refiere el número 6º del artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales se agregarán a la carpeta electrónica para conocimiento de los ministros. Ley 20886 Art. 12 N° 31) Título XIX DE LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 1. De las resoluciones pronunciadas por tribunales chilenos